Con la entrada en vigor de la Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, a partir del 1 de abril de 2023 los empleados públicos de esta administración no tendrán que presentar los partes de baja, de confirmación, ni de alta médica