Preguntas Frecuentes

El primer paso para poder poder realizar un trámite directamente en la sede electrónica es disponer de un certificado digital o de su dni electrónico para poder identificarse. En el caso de realizar gestiones a nombre de otra persona como (Secciones Sindicales)

Si lo desea puede ver una lista completa de todos los requisitos técnicos aquí.

Es muy conveniente instalar previamente, Autofirma para realizar trámites en la Sede electrónica municipal.

PACTO DE CONDICIONES GENERALES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ADAPTADO AL REAL DECRETO 861/86, APROBADO POR ACUERDO PLENARIO DE 24/02/89

DISPOSICIÓN DECIMOCUARTA FECHA DE INGRESO DE LA NÓMINA

La fecha límite de ingreso de la nómina en las cuentas corrientes será el día 24 de cada mes, con la excepción de las nóminas de Junio y Diciembre, cuyo abono será adelantado de modo que se pueda percibir antes del día 20.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica o portal de acceso (art. 43 LPA). Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones (art. 40.2 del citado Real Decreto que desarrolló la LAESP):

  1. Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
  2. El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

El aviso debe hacerse, pero el art. 41.6 LPA (“La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”) tiene sentido porque debemos recordar que el aviso es un complemente de la notificación, no la notificación. Sería contrario a la lógica y al principio de seguridad jurídica considerar que no se ha practicado la notificación porque no se ha practicado el aviso, ya que este tiene un carácter más práctico y funcional que jurídico.

 

 

Estas son las condiciones particulares que regulan la prestación del "Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras" por parte de esta Entidad. Este Servicio se utiliza para realizar el envío y seguimiento de notificaciones electrónicas fehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario. 

  • Constituye un nuevo instrumento de comunicación Administración-Administrado.
  • Se requiere que el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido su utilización.
  • Durante la tramitación del procedimiento, el interesado podrá modificar el medio preferente para la recepción de las notificaciones sucesivas.
  • La acreditación e integridad de la fecha y hora de puesta a disposición y el acceso del interesado al contenido de la notificación, se realiza mediante sellado de tiempo generado una Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA) admitida por la Administración General del Estado.

 La utilización de este servicio puede tener carácter voluntario u obligatorio, según lo establezca la legislación o normativa que corresponda. Se asegura, de conformidad con la legislación aplicable, la disponibilidad del servicio 7 días a la semana 24 horas al día. La utilización de este servicio, posibilita al usuario el acceso a las notificaciones emitidas telemáticamente, cuyo destinatario sea el propio usuario o un tercero que actúe como autorizado.

 

Seguidamente les detallamos los pasos a seguir para crear una clave y con ello acceder a la Aplicación Móvil de Laycos.

A todos aquellos usuarios que tienen la cuenta de Laycos vinculada al Portal Horario y por ello, no tienen clave de acceso a la aplicación, sigan las siguientes indicaciones: