Habida cuenta el tiempo transcurrido desde que se suspendieran los acuerdos relativos a las ayudas al estudio y ayudas médico farmacéuticas, así como de la posibilidad de que en el período comprendido entre los años 2013 a 2017 se haya producido una variación en las circunstancias personales y familiares que puedan afectar al derecho al percibo de tales ayudas, se precisa que, por los peticionarios de tales ayudas, que no lo hayan hecho con anterioridad, se presente escaneada la siguiente documentación: